CAPÍTULO IV
Artículo 50
Codigo de Trabajo
Cuando el trabajo en los días domingos, de fiesta, duelo nacional o duelo se hiciera en exceso de los límites legales, para el cálculo de los recargos, primero se aplicará al salario el recargo por trabajo en domingos, día de fiesta, duelo nacional o duelo, y al resultado se agregará entonces el recargo que corresponda por las horas excedentes. Igual principio regirá en cualquier otro caso donde proceda la aplicación de varios recargos.
Artículo modificado por la Ley 28 de 4 de mayo de 2015, que constituye una instancia para el seguimiento de medidas a favor de las víctimas afectadas en lo hechos ocurridos del 6 al 10 de julio de 2010 en el Distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, y dicta otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 4 de mayo de 2015.
Artículo citado en: 5 sentencias
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