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CAPÍTULO IV

Artículo 49

Codigo de Trabajo

El trabajo en día de fiesta, duelo nacional o duelo se pagará con un recargo del 150 % sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana. El recargo del 150 % incluye la remuneración del día de descanso. Cuando el trabajador preste servicios en el día que debe dársele libre por haber laborado en día de fiesta, duelo nacional o duelo, se le remunerará con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo. Se pagará con un 50 % de recargo por trabajo prestado en los días libres del trabajador por razón de jornadas semanales inferiores a seis días, si el trabajo se realiza en la jornada diurna, y con 75 % de recargo si ocurre en la jornada mixta o nocturna. En los casos previstos en el artículo 47, el recargo por trabajo en el día de fiesta, duelo nacional o duelo se regirá por el recargo dispuesto en el pimer párrafo de este artículo, y el recargo por el trabajo en el lunes siguiente o en el día que se concede como compensación será de un 50 % sobre el salario de la jornada ordinaria. Artículo modificado por la Ley 28 de 4 de mayo de 2015, que constituye una instancia para el seguimiento de medidas a favor de las víctimas afectadas en lo hechos ocurridos del 6 al 10 de julio de 2010 en el Distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, y dicta otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 4 de mayo de 2015. Artículo citado en: 13 sentencias

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