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CAPÍTULO VI

Artículo 498

Codigo de Trabajo

Sólo podrá declararse ilegal una huelga cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Si no reúne los requisitos que exigen los artículos 476, 477, 484, 487 ó 489, según sea el caso. Si en el transcurso de la huelga se cometen actos de violencia física en contra de personas y propiedades, acordados o ejecutados por la mayoría de los huelguistas, o con conocimiento de éstos. No podrá declararse la ilegalidad de una huelga por causas diversas de las anteriores. Al decidir la petición de ilegalidad no se examinará el fondo del conflicto, ni se considerará si las peticiones, reclamaciones, reivindicaciones o protestas de los trabajadores son fundadas. Artículo citado en: 5 sentencias

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