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CAPÍTULO VI

Artículo 499

Codigo de Trabajo

La petición de ilegalidad de la huelga sólo podrá presentarla el empleador una vez iniciada la misma y hasta los tres días siguientes, con sujeción al procedimiento previsto en este capítulo, por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 498. Artículo citado en: 4 sentencias

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