CAPÍTULO VI
Artículo 499
Codigo de Trabajo
La petición de ilegalidad de la huelga sólo podrá presentarla el empleador una vez iniciada la misma y hasta los tres días siguientes, con sujeción al procedimiento previsto en este capítulo, por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 498.
Artículo citado en: 4 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →