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CAPÍTULO V

Artículo 496

Codigo de Trabajo

Se garantizarán a los huelguistas fuera del establecimiento: El derecho de manifestación pacífica. El derecho de propaganda entre sus compañeros y con el público, y el de utilizar carteles alusivos a sus reivindicaciones. El derecho de establecer piquetes de propaganda y de vigilancia en los alrededores de los locales de trabajo. El derecho de colectar donativos. Artículo citado en: 2 sentencias

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