CAPÍTULO V
Artículo 496
Codigo de Trabajo
Se garantizarán a los huelguistas fuera del establecimiento:
El derecho de manifestación pacífica.
El derecho de propaganda entre sus compañeros y con el público, y el de utilizar carteles alusivos a sus reivindicaciones.
El derecho de establecer piquetes de propaganda y de vigilancia en los alrededores de los locales de trabajo.
El derecho de colectar donativos.
Artículo citado en: 2 sentencias
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