CAPÍTULO V
Artículo 451
Codigo de Trabajo
Desde la presentación de esta petición, deja de correr el plazo para declarar la huelga, el cual comenzará a computarse nuevamente desde que quede ejecutoriada la resolución que decide el asunto.
Artículo citado en: una sentencia
CAPÍTULO VI
Arbitraje
Artículos 452 a 474
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