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CAPÍTULO V

Artículo 451

Codigo de Trabajo

Desde la presentación de esta petición, deja de correr el plazo para declarar la huelga, el cual comenzará a computarse nuevamente desde que quede ejecutoriada la resolución que decide el asunto. Artículo citado en: una sentencia CAPÍTULO VI Arbitraje Artículos 452 a 474

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