CAPÍTULO VI
Artículo 452
Codigo de Trabajo
Concluidos los procedimientos de conciliación, el conflicto colectivo será sometido total o parcialmente a arbitraje en cualesquiera de los siguientes casos:
Si ambas partes acuerdan someterse al arbitraje.
Si los trabajadores, antes o durante la huelga, solicitan el arbitraje a la dirección regional o general de trabajo.
Si el conflicto colectivo se produce en una empresa de servicio público, según la definición del artículo 486 de este Código. En este caso, la dirección regional o general de trabajo decidirá someter la huelga a arbitraje, después que haya comenzado. Las partes podrán apelar la decisión ante el Ministro de Trabajo y Bienestar Social. El recurso se concederá en efecto devolutivo y será decidido sin intervención de las partes. La resolución que decida someter el conflicto a arbitraje, ordenará la inmediata suspensión de la huelga.
Artículo citado en: 7 sentencias, una disposición normativa
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