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CAPÍTULO V

Artículo 450

Codigo de Trabajo

La petición de que tratan los artículos anteriores es facultativa, y no es necesario que los trabajadores la formulen para que se entienda agotada la conciliación. El empleador no podrá pedir, antes de iniciada la huelga, que se hagan declaraciones contrarias a las que señala el artículo 448. Artículo citado en: una sentencia

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