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CAPÍTULO V

Artículo 449

Codigo de Trabajo

La negativa por parte de los tribunales de la declaración prevista en el ordinal 2.o del artículo anterior no conlleva la ilegalidad de la huelga que posteriormente se declare, a menos que entonces los huelguistas tampoco obtengan la mayoría. En todo caso, el empleador deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 499, si desea que la huelga se declare ilegal. Artículo citado en: una sentencia

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