CAPÍTULO IV
Artículo 375
Codigo de Trabajo
Corresponde a los estatutos de las organizaciones sociales determinar las restricciones o la prohibición de los períodos de reelección, o limitar el número de veces que una persona puede ser miembro de la junta directiva.
CAPÍTULO V
Obligaciones de las organizaciones sociales
Artículos 376 a 378
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