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CAPÍTULO IV

Artículo 375

Codigo de Trabajo

Corresponde a los estatutos de las organizaciones sociales determinar las restricciones o la prohibición de los períodos de reelección, o limitar el número de veces que una persona puede ser miembro de la junta directiva. CAPÍTULO V Obligaciones de las organizaciones sociales Artículos 376 a 378

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