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CAPÍTULO IV

Artículo 374

Codigo de Trabajo

Los estatutos de la organización sindical determinarán el período de los miembros en la junta directiva y de los representantes sindicales. Parágrafo transitorio: Mientras no se reformen los estatutos de la organizaciones sociales existentes o en proceso de inscripción, el período seguirá siendo de dos años.

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