CAPÍTULO IV
Artículo 373
Codigo de Trabajo
Todo empleador está obligado a descontar a los afiliados a un sindicato las cuotas ordinarias y extraordinarias que este establezca, y a entregárselas mensualmente. Para estos efectos bastará con que el sindicato formule la solicitud correspondiente y acredite la condición de afiliado de cada trabajador. En los casos de retiro del sindicato este queda obligado a comunicarlo de inmediato al empleador, para que se suspendan los descuentos.
Las controversias a que diere lugar la aplicación de este artículo serán decididas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Artículo modificado por la Ley Nº 68 de 26 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá el 27 de octubre de 2010.
Artículo citado en: una sentencia, 3 disposiciones normativas
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