CAPÍTULO V
Artículo 376
Codigo de Trabajo
Los sindicatos y demás organizaciones sociales están obligados a:
Llevar libros de actas, socios y contabilidad, debidamente sellados y autorizados por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
Comunicar al Ministerio, dentro de los quince días siguientes, los cambios ocurridos en la junta directiva, las designaciones de representantes sindicales y las reformas a los estatutos.
Enviar cada año al Ministerio una lista de sus miembros.
Permitir a las autoridades de trabajo, para fines específicos, inspecciones en sus libros de actas, de socios y contabilidad, cuando así lo solicite por lo menos el 20 por ciento de sus afiliados.
Artículo citado en: 9 sentencias
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