Matlock

CAPÍTULO V

Artículo 376

Codigo de Trabajo

Los sindicatos y demás organizaciones sociales están obligados a: Llevar libros de actas, socios y contabilidad, debidamente sellados y autorizados por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Comunicar al Ministerio, dentro de los quince días siguientes, los cambios ocurridos en la junta directiva, las designaciones de representantes sindicales y las reformas a los estatutos. Enviar cada año al Ministerio una lista de sus miembros. Permitir a las autoridades de trabajo, para fines específicos, inspecciones en sus libros de actas, de socios y contabilidad, cuando así lo solicite por lo menos el 20 por ciento de sus afiliados. Artículo citado en: 9 sentencias

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.