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CAPÍTULO IV

Artículo 362

Codigo de Trabajo

La asamblea general es la máxima autoridad de la organización social. Son funciones privativas de ella las siguientes: Nombrar la junta directiva. La aprobación y modificación de los estatutos. Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias. Declarar la huelga. Acordar la fusión con otras organizaciones sociales. Acordar la afiliación a federaciones, confederaciones o centrales, según sea el caso. Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado, o la imposición de sanciones disciplinarias. Aprobar el presupuesto anual elaborado por la junta directiva, y los sueldos que se fijen a los funcionarios de la organización. Revisar, si lo estima conveniente, los acuerdos y decisiones de la junta directiva. Autorizar las inversiones y erogaciones mayores de 1.000 balboas, a menos que los estatutos señalen una suma inferior. Cualesquiera otras que les señalen las leyes o los estatutos de la organización. Artículo citado en: 4 sentencias

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