CAPÍTULO IV
Artículo 362
Codigo de Trabajo
La asamblea general es la máxima autoridad de la organización social. Son funciones privativas de ella las siguientes:
Nombrar la junta directiva.
La aprobación y modificación de los estatutos.
Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Declarar la huelga.
Acordar la fusión con otras organizaciones sociales.
Acordar la afiliación a federaciones, confederaciones o centrales, según sea el caso.
Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado, o la imposición de sanciones disciplinarias.
Aprobar el presupuesto anual elaborado por la junta directiva, y los sueldos que se fijen a los funcionarios de la organización.
Revisar, si lo estima conveniente, los acuerdos y decisiones de la junta directiva.
Autorizar las inversiones y erogaciones mayores de 1.000 balboas, a menos que los estatutos señalen una suma inferior.
Cualesquiera otras que les señalen las leyes o los estatutos de la organización.
Artículo citado en: 4 sentencias
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