CAPÍTULO IV
Artículo 361
Codigo de Trabajo
Los estatutos de las federaciones, confederaciones y centrales, además de los requisitos que señala el artículo 358, que les resulten aplicables, contendrán lo siguiente:
Denominación y domicilio de las organizaciones constituyentes.
Condiciones de adhesión de nuevos miembros.
Forma en que sus miembros estarán representados en la junta directiva y en las asambleas.
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