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CAPÍTULO IV

Artículo 361

Codigo de Trabajo

Los estatutos de las federaciones, confederaciones y centrales, además de los requisitos que señala el artículo 358, que les resulten aplicables, contendrán lo siguiente: Denominación y domicilio de las organizaciones constituyentes. Condiciones de adhesión de nuevos miembros. Forma en que sus miembros estarán representados en la junta directiva y en las asambleas.

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