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CAPÍTULO IV

Artículo 363

Codigo de Trabajo

La asamblea general se reunirá ordinariamente, por lo menos cada seis meses, y podrá celebrar todas las reuniones extraordinarias que la junta directiva, o un número de trabajadores u organizaciones no inferiores al 25 por ciento de los afiliados, estimen convenientes. En este último caso, la junta directiva está obligada a convocar la asamblea general dentro de los diez días siguientes a la petición respectiva, y si no lo hiciere, los peticionarios podrán hacer directamente la convocatoria. Lo mismo se aplicará cuando la junta directiva no convocare oportunamente las asambleas ordinarias. Artículo citado en: una sentencia

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