CAPÍTULO VIII
Artículo 278
Codigo de Trabajo
Son causas especiales de despido justificado:
El retraso grave o la inasistencia del trabajador a la hora de salida de la nave, o que presentándose no haga el viaje sin que medie causa justificada.
La insubordinación o la desobediencia grave a las órdenes impartidas por el capitán o el armador.
La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancía en el desempeño de sus servicios.
Artículo citado en: una sentencia
CAPÍTULO IX
Contrato de la construcción
Artículos 279 y 280
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →