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CAPÍTULO VIII

Artículo 278

Codigo de Trabajo

Son causas especiales de despido justificado: El retraso grave o la inasistencia del trabajador a la hora de salida de la nave, o que presentándose no haga el viaje sin que medie causa justificada. La insubordinación o la desobediencia grave a las órdenes impartidas por el capitán o el armador. La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancía en el desempeño de sus servicios. Artículo citado en: una sentencia CAPÍTULO IX Contrato de la construcción Artículos 279 y 280

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