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CAPÍTULO VIII

Artículo 277

Codigo de Trabajo

Son relaciones de trabajo las existentes entre el armador y los tripulantes de las naves de cabotaje y de pesca comercial, las cuales se regirán por las disposiciones generales de este Código, y por las siguientes normas especiales: Están sujetos a las disposiciones de este capítulo el marino pescador y cualquiera persona empleada o contratada a bordo de una nave de pesca o cabotaje, en cualquier calidad. Los marinos pescadores solamente podrán ser remunerados mediante la fijación de un salario base no inferior al mínimo legal y un porcentaje del producto por viaje, deduciendo únicamente los gastos directos causados por el viaje en la nave donde preste servicios, que no será inferior al 3 por ciento de dicho producto, prorrateado entre los miembros de la tripulación; o, mediante la fijación de una suma a la par representada por un porcentaje del producto de cada viaje, deduciendo exclusivamente los gastos directos del viaje. El porcentaje de dicho producto será distribuido entre todos los miembros de la tripulación, y sólo podrá ser pactado cuando el armador garantice a cada miembro de la tripulación el salario mínimo correspondiente por cada jornada diaria de trabajo, independientemente del producto del viaje. Sólo se entiende como gastos directos de viaje los realizados en concepto de combustible, lubricante, víveres, refrigeración y carnada. Se prohíbe la celebración de contratos de arrendamientos o de otra índole con miembros de la tripulación con el propósito de eludir la responsabilidad por las prestaciones laborales. Se reputará empleador a la persona o empresa que reciba el beneficio por el producto de la pesca o el tráfico de cabotaje, y que tenga organizada la actividad o el servicio correspondiente. El propietario de la nave, cuando no fuere empleador, será solidariamente responsable con el empleador por todas las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo. El alojamiento y la alimentación que reciba la tripulación durante el viaje será gratuito y no se considerará como parte del salario. Por cada día de descanso semanal o de fiesta nacional laborado durante el viaje, el trabajador tendrá el disfrute de un día de descanso en tierra, como compensación, remunerado con un recargo del 50 por ciento. Dicho descanso se concederá a más tardar antes de que se inicie el tercer viaje. Cada miembro de la tripulación gozará de un día de descanso adicional remunerado en tierra por cada ocho días de servicios prestados a bordo, que deberá ser liquidado por completo al finalizar cada viaje, en compensación del total de las horas extraordinarias servidas durante el mismo. Se permite la celebración de contratos por viajes, siempre que la cláusula conste expresamente en el contrato escrito. Cuando se celebren sucesivos contratos por viaje la relación se reputará por tiempo indefinido. Artículo citado en: 8 sentencias

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