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CAPÍTULO VIII

Artículo 276

Codigo de Trabajo

Las contravenciones a los artículos anteriores serán sancionadas con multa de 100 a 1.000 balboas que será impuesta por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y, en el extranjero, por los funcionarios consulares de la República. SECCIÓN SEGUNDA Naves de cabotaje y de pesca Artículos 277 y 278

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