CAPÍTULO VIII
Artículo 268
Codigo de Trabajo
Si por acto de los propietarios, el capitán o los fletadores, no se efectuare el viaje convenido, los trabajadores tendrán derecho a retener los anticipos, cualquiera que sea la suma recibida, o a recibir un mes de sueldo.
Si la interrupción del viaje tuviere lugar después de haber salido la nave del puerto, los trabajadores contratados por viaje recibirán los salarios íntegros que habrían devengado si se hubiera realizado el viaje, y en los demás casos tendrán derecho a dos meses de salario, en todo caso el marino será restituido al puerto de embarque, con el pago de salarios.
Si el viaje se suspende antes de empezar, a causa de fuerza mayor, los trabajadores sólo tendrán derecho a los sueldos vencidos o anticipos recibidos.
Son causas de fuerza mayor:
La declaración de guerra o interdicción de comercio con el país al que se hiciere el viaje.
El estado de bloqueo del puerto a donde iba destinado o la peste que en el mismo sobrevenga.
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