Matlock

CAPÍTULO VIII

Artículo 269

Codigo de Trabajo

La liquidación de los salarios del trabajador que muera durante el contrato, se hará de acuerdo con las siguientes reglas: Por unidades de tiempo devengadas si el ajuste se hubiere realizado en esta forma. Si el contrato fuere por viaje se considerará que ha ganado la mitad de su ajuste cuando falleciere durante el viaje de ida, la totalidad, si muriere de regreso. Si el ajuste se hizo a la parte, se pagará toda la que corresponda al trabajador cuando la muerte de éste sucediere después de comenzado el viaje.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.