CAPÍTULO VIII
Artículo 269
Codigo de Trabajo
La liquidación de los salarios del trabajador que muera durante el contrato, se hará de acuerdo con las siguientes reglas:
Por unidades de tiempo devengadas si el ajuste se hubiere realizado en esta forma.
Si el contrato fuere por viaje se considerará que ha ganado la mitad de su ajuste cuando falleciere durante el viaje de ida, la totalidad, si muriere de regreso.
Si el ajuste se hizo a la parte, se pagará toda la que corresponda al trabajador cuando la muerte de éste sucediere después de comenzado el viaje.
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