CAPÍTULO VIII
Artículo 267
Codigo de Trabajo
Todo marino deberá proveerse en la oficina de la autoridad panameña del trabajo respectiva de un carnet que contendrá los siguientes datos:
Número del certificado.
Fotografía.
Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio y estado civil.
Señales particulares.
Firma.
Nombre y clase de barco para el cual se ha comprometido a trabajar o en el cual ha trabajado anteriormente.
Lugar y fecha de alistamiento.
Servicio prestado a bordo.
Lugar y fecha de conclusión del contrato.
Firma del capitán y de la autoridad panameña correspondiente.
Estos carnets serán expedidos por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Los cónsules quedan facultados para expedir certificados provisionales, mientras el Ministerio envíe el definitivo. El órgano ejecutivo reglamentará expedición, forma y contenido de estos carnets.
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