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CAPÍTULO VIII

Artículo 267

Codigo de Trabajo

Todo marino deberá proveerse en la oficina de la autoridad panameña del trabajo respectiva de un carnet que contendrá los siguientes datos: Número del certificado. Fotografía. Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio y estado civil. Señales particulares. Firma. Nombre y clase de barco para el cual se ha comprometido a trabajar o en el cual ha trabajado anteriormente. Lugar y fecha de alistamiento. Servicio prestado a bordo. Lugar y fecha de conclusión del contrato. Firma del capitán y de la autoridad panameña correspondiente. Estos carnets serán expedidos por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Los cónsules quedan facultados para expedir certificados provisionales, mientras el Ministerio envíe el definitivo. El órgano ejecutivo reglamentará expedición, forma y contenido de estos carnets.

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