CAPÍTULO VIII
Artículo 263
Codigo de Trabajo
Los formularios para los contratos de marinos en las naves bajo bandera panameña dedicadas al servicio internacional deberán obtenerse de la Dirección General de Trabajo o del consulado de Panamá al que corresponda el puerto de zarpe. El contrato y los nombres de los tripulantes constarán en un mismo documento, a fin de que no haya individuos de la tripulación que no aparezcan debidamente contratados.
Artículo citado en: una sentencia
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