CAPÍTULO VIII
Artículo 264
Codigo de Trabajo
El contrato de marinos deberá ser firmado en tres ejemplares por el capitán o quien, haga sus veces, y los marinos en presencia de la autoridad panameña correspondiente. Un ejemplar lo retendrá el capitán, otro la autoridad que intervino en la contratación y el otro será depositado en el Departamento de Trabajo o remitido a éste por el funcionario que conociere del contrato.
El capitán o quien haga sus veces queda en la obligación de colocar copia del contrato en lugar visible y de libre acceso a los marinos para conocimiento de los mismos.
Artículo citado en: una sentencia
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