CAPÍTULO VIII
Artículo 262
Codigo de Trabajo
Sin perjuicio de usos marítimos internacionales favorables, todos los miembros de la tripulación de una nave panameña que se dedique al comercio internacional, tendrán derecho después de doce meses de servicio ininterrumpido a vacaciones anuales remuneradas cuya duración será:
En caso de los capitanes y oficiales, así como los oficiales operadores de radio telégrafo, de no menos de dieciocho días laborales por cada año de servicio.
En el caso de los otros miembros de la tripulación de no menos de doce días laborales por cada año de servicio.
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