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CAPÍTULO VIII

Artículo 261

Codigo de Trabajo

Todo miembro de la tripulación de una nave panameña dedicada al servicio internacional, cuyo tiempo de trabajo efectivo exceda de los límites legales, o inferiores por cláusula contractuales, tendrá derecho a que se le pague el sobretiempo con un recargo no menor del 25 por ciento sobre el salario que devenga. Los trabajadores contratados por viaje tienen derecho a un aumento proporcional de sus salarios en caso de prolongación o retardo del viaje, salvo que esto se debiere a fuerza mayor o caso fortuito. No se hará reducción de salarios si el viaje se acortare, cualquiera que fuere la causa. Artículo citado en: 4 sentencias

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