CAPÍTULO VIII
Artículo 256
Codigo de Trabajo
Si una nave panameña cambiara de nacionalidad, se tendrán por concluidos todos los contratos de embarque relativos a ella en el momento mismo en que se cumpla con la obligación de que trata el artículo 255.
No obstante, los tripulantes tendrán derecho, cualquiera que sea la duración pactada del contrato, al pago de tres meses de salarios sin perjuicio de las prestaciones reconocidas en este Código, a sus salarios hasta la terminación de su contrato si faltaren menos de tres meses por vencer, o al pago de dos meses de salarios cuando el contrato sea por tiempo indefinido, y en los demás casos, al importe de tres meses de sus salarios.
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