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CAPÍTULO VIII

Artículo 257

Codigo de Trabajo

No podrán las partes dar por concluido ningún contrato de embarque, ni aun por justa causa, mientras la nave esté en viaje. Se entenderá que la nave está en viaje cuando permanece en el mar o en algún puerto nacional o extranjero que no sea de los indicados en el artículo 255 para la restitución del trabajador. Sin embargo, si estando la nave en cualquier puerto el capitán encontrare sustituto para el trabajador que desea dejar sus labores, podrá éste dar por concluido su contrato, ajustándose a las prescripciones legales. También podrá el patrono dar por terminado el contrato de trabajo no estando la nave en ninguno de los puertos a que se refiere el artículo 255, siempre que se garantice al trabajador su restitución a uno de aquéllos y el pago de la prestación a que tuviere derecho conforme al contrato de trabajo concluido.

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