CAPÍTULO VIII
Artículo 255
Codigo de Trabajo
Es siempre obligación del empleador restituir al trabajador al lugar o puerto de enganche antes de dar por concluida su relación de trabajo, cualquiera que sea la modalidad del contrato. No obstante cuando el trabajador hubiere sido contratado en Panamá, independientemente de cual fuese el puerto de enganche, el empleador tendrá la obligación de restituirlo al lugar de contratación.
Los gastos de restitución deben comprender todos los relacionados con el transporte, alojamiento, salario y manutención durante el viaje, además de los gastos fijados para su salida.
Artículo citado en: 4 sentencias
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