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CAPÍTULO VII

Artículo 249

Codigo de Trabajo

Los empleadores tienen las siguientes obligaciones especiales: Pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causas que no sean imputables a éstos. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general. Dotar a los vehículos de las herramientas y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia. Observar las disposiciones de los reglamentos de tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.

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