CAPÍTULO VII
Artículo 249
Codigo de Trabajo
Los empleadores tienen las siguientes obligaciones especiales:
Pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causas que no sean imputables a éstos.
Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general.
Dotar a los vehículos de las herramientas y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia.
Observar las disposiciones de los reglamentos de tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.
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