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CAPÍTULO VII

Artículo 250

Codigo de Trabajo

Es causal especial de despido justificado la negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada. Será considerada en todo caso causa justificada de negativa del viaje, la circunstancia de que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad indispensables para garantizar la vida de los trabajadores y del público en general. CAPÍTULO VIII Trabajo en el mar y en las vías navegables Artículos 251 a 278 SECCIÓN PRIMERA Naves en servicio internacional Artículos 251 a 276

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