CAPÍTULO VII
Artículo 248
Codigo de Trabajo
Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:
Tratar al pasajero con cortesía y esmero, y a la carga con precaución.
Someterse a los exámenes médicos periódicos que establezcan las leyes y demás normas de salubridad.
Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al empleador de cualquier desperfecto que observen.
Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos.
Observar al máximo los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el empleador.
Abstenerse de recoger carga o pasajeros, si ello no forma parte de sus obligaciones.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →