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CAPÍTULO VII

Artículo 248

Codigo de Trabajo

Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes: Tratar al pasajero con cortesía y esmero, y a la carga con precaución. Someterse a los exámenes médicos periódicos que establezcan las leyes y demás normas de salubridad. Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al empleador de cualquier desperfecto que observen. Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos. Observar al máximo los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el empleador. Abstenerse de recoger carga o pasajeros, si ello no forma parte de sus obligaciones.

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