CAPÍTULO VII
Artículo 247
Codigo de Trabajo
Queda prohibido a los trabajadores:
El uso de bebidas embriagantes durante la prestación del servicio y en las seis horas anteriores a su iniciación.
Usar narcóticos o drogas alucinógenas dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica.
Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del empleador y presentarle la prescripción que lo habilite para trabajar, suscrita por un médico.
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