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CAPÍTULO VII

Artículo 247

Codigo de Trabajo

Queda prohibido a los trabajadores: El uso de bebidas embriagantes durante la prestación del servicio y en las seis horas anteriores a su iniciación. Usar narcóticos o drogas alucinógenas dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del empleador y presentarle la prescripción que lo habilite para trabajar, suscrita por un médico.

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