CAPÍTULO II
Artículo 1005
Codigo de Trabajo
Cuando se embarguen créditos pertenecientes al ejecutado, se intimará al deudor de éste que el pago debe hacerlo en el tribunal. Si en el momento de hacerse la intimación al deudor, estuviere en mora, o se constituyere en mora después, el Juez, a solicitud de cualquiera de las partes, nombrará un comisionado, que deberá ser abogado en ejercicio, para que cobre el crédito y lo entregue al tribunal. El que pida el nombramiento estará obligado a adelantar lo necesario para que el comisionado cumpla su cometido.
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