CAPÍTULO II
Artículo 1004
Codigo de Trabajo
Si se hiciere el pago de la deuda principal, intereses y costas, en el acto del requerimiento, el Juez por medio de proveído de mero obedecimiento mandará entregar al actor la suma satisfecha y declarará terminado el proceso. en este caso, las costas serán reducidas a la tercera parte.
Artículo citado en: una sentencia
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