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CAPÍTULO II

Artículo 1006

Codigo de Trabajo

El embargo de las acciones nominativas en sociedades anónimas o en cualquier otro tipo de sociedades, se verificará mediante la aprehensión del respectivo certificado que se notificará a la sociedad o al agente de transferencia. En caso de que el ejecutante lo solicitare, bastará que se notifique el embargo a la sociedad o al agente de transferencia. La sociedad o el agente de transferencia notificado, dentro de los seis días siguientes, a más tardar, avisará al tribunal respecto al cumplimiento de la orden. artículo 1007. En el auto de embargo, el Juez debe señalar la suma que ordene pagar y nombrará un depositario, si fuere el caso. Si en la resolución se comprenden bienes inmuebles, se comunicará la orden inmediata al Director del Registro Público para los fines del Código Civil. CAPÍTULO III Excepciones Artículos 1008 a 1015

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