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Artículo 98

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

La delegación de funciones y autoridad a que se refiere el artículo 97 es revocable por el Consejo Técnico de Salud Pública, a petición del Director General, cuando las municipalidades no cumplan los reglamentos o las normas que dicte, y en tal caso, el Departamento Nacional de Salud Pública asumirá la dirección de los servicios locales, en lo posible temporalmente, a costa de la municipalidad respectiva.

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