Artículo 98
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La delegación de funciones y autoridad a que se refiere el artículo 97 es revocable
por el Consejo Técnico de Salud Pública, a petición del Director General, cuando
las municipalidades no cumplan los reglamentos o las normas que dicte, y en tal
caso, el Departamento Nacional de Salud Pública asumirá la dirección de los
servicios locales, en lo posible temporalmente, a costa de la municipalidad
respectiva.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →