Artículo 95
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Director General determinará dentro de los tres meses siguientes, los
municipios que puedan realizar independientemente el total de las funciones
sanitarias locales y así lo hará saber al Consejo Técnico de Salud Pública, el cual,
si lo estima conveniente, recomendará al Órgano Ejecutivo la delegación en el
Municipio, de las labores de higiene especificadas en el Título Cuarto, Capítulo
Cuarto, de este Libro y la autoridad necesaria para realizarlas.
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