Artículo 94
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
En los tres meses siguientes a la aprobación de este código, todos los municipios
de la república; a requerimiento especial del Director del Departamento Nacional
de Salud Pública, deben rendir un informe detallado sobre los servicios de higiene
municipal que tengan en funciones, con indicación del presupuesto de gastos, el
personal, los equipos e instalaciones y los métodos de trabajo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →