Artículo 87
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
De acuerdo con la Constitución, es función esencial del Estado velar por la Salud
Pública y los gobiernos locales deben cooperar en esta labor. Por lo tanto
corresponderá al Departamento Nacional de Salud Pública desarrollar las
actividades de higiene y policía sanitaria municipal, sin perjuicio de que pueda
delegar el total o parte de estas funciones en los municipios que se encuentren
técnica y económicamente capacitados para ello, según las normas de apreciación
que se establecen en el Libro Primero, Título Quinto, Capítulo Primero de este
Código.
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