Artículo 88
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Son actividades sanitarias locales en relación con el control del ambiente:
1) Dictar las medidas tendientes a evitar o suprimir las molestias públicas, como
ruidos, olores desagradables, humos, gases tóxicos, etc.;
2) Reglamentar la limpieza y conservación de canales, desagües, pozos,
bebederos, e instalaciones sanitarias de toda clase;
3) Ubicar en zonas determinadas las industrias peligrosas o molestas, los establos
y pesebreras, etc.
4) Proveer servicios higiénicos para uso público;
5) Controlar la higiene en los solares no cercados;
6) Recolectar y tratar las basuras, residuos y desperdicios;
7) Designar campos para enterramiento de animales;
8) Reglamentar la ubicación y régimen de los cementerios;
9) Transportar y enterrar los cadáveres humanos encontrados en la vía pública u
otros sitios, previo reconocimiento y autopsia por médico legista, cuando esto
último fuere posible.
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