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Artículo 79

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Los médicos revalidados de hospital podrán atender su profesión privada fuera de las horas de servicio. Todos los médicos de hospital están en la obligación de cooperar a la enseñanza práctica de la medicina y los que desempeñen cargos docentes percibirán los sueldos correspondientes. Capítulo Segundo Categorías del Escalafón de Hospitales y sus Remuneraciones. las horas efectivamente

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