Artículo 79
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Los médicos revalidados de hospital podrán atender su profesión privada fuera de
las horas de servicio. Todos los médicos de hospital están en la obligación de
cooperar a la enseñanza práctica de la medicina y los que desempeñen cargos
docentes percibirán los sueldos correspondientes.
Capítulo Segundo
Categorías del Escalafón de Hospitales
y sus Remuneraciones.
las horas efectivamente
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →