Artículo 77
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Declárase carrera pública especializada la función técnica asistencial curativa y las
funciones complementarias, desempeñada por profesionales de la medicina en
instituciones asistenciales del Estado. La profesión de esta carrera da derecho a
estabilidad en el cargo, remuneración adecuada, ascenso, indemnización en caso
de separación, jubilación y pensión.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →