Artículo 76
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Las anteriores disposiciones, tendrán primacía sobre las de cualquier otro código,
ley o reglamento, generales o especiales, en la parte en que se contradigan.
Título Tercero
Escalafón de Hospitales
Capítulo Primero
Carrera de Médico de Hospital
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