Artículo 70
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
No obstante las anteriores disposiciones, los profesionales de la medicina,
ingeniería sanitaria y los demás que comprende el artículo 40 actualmente al
servicio de la sanidad pública, podrán ingresar al escalafón si se dedican a sus
funciones por tiempo completo, en las condiciones que se señalan en los artículos
siguientes.
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