Artículo 71
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Aprobado este código, el Director del Departamento gestionará la instalación del
primer jurado del escalafón, cuyos representantes del personal designará
transitoriamente el Ministro del Ramo. El jurado recibirá del Director, las hojas de
servicio de los médicos, ingenieros, etc. Actualmente en funciones que trabajen a
tiempo completo y, previo examen de las mismas, asignará a cada oponente una
categoría y el lugar que le corresponda a ella, teniendo en cuenta:
1) El tiempo de servicio, para la antigüedad en la categoría;
2) Los títulos y diplomas profesionales;
3) Las especialidades;
4) La importancia del cargo que desempeña.
No se tomarán en cuenta los límites de edad que señala el artículo 55, inciso 1. El
ingreso constará en diploma semejante al que menciona el artículo 57.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →