Artículo 7
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Para desarrollar sus actividades el Departamento contará con los siguientes
organismos:
1. La Dirección General de Salud Pública, integrada por:
a) La División de Hospitales;
b) La División de Sanidad;
e) La División Administrativa;
d) La Inspección General de Salud Pública;
2. Los Servicios Provinciales de Salud Pública;
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →