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Artículo 7

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Para desarrollar sus actividades el Departamento contará con los siguientes organismos: 1. La Dirección General de Salud Pública, integrada por: a) La División de Hospitales; b) La División de Sanidad; e) La División Administrativa; d) La Inspección General de Salud Pública; 2. Los Servicios Provinciales de Salud Pública;

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