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Artículo 6

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

El Departamento Nacional de Salud Pública es el organismo técnico-administrativo competente para conocer y resolver los asuntos relacionados con la salud y bienestar colectivos. De acuerdo con estas atribuciones actuará: 1. Directamente: a) Cuando así lo establezca el presente Código; b) Cuando se trate de problemas sanitarios o asistenciales de interés nacional; c) En caso de calamidades públicas o epidemias que afecten seriamente la salud y seguridad de una zona del territorio y dentro de los límites que para estos casos le fijen las autoridades competentes. 2. Indirectamente: a) Asesorando al Ministerio en todos los asuntos relacionados con la higiene pública y asistencia médico-social; b) Proponiendo al Órgano Ejecutivo leyes y reglamentos para solucionar los problemas de salud pública susceptibles de ser previstos y sometidos a normas generales; c) Fijando las normas o patrones mínimos de salud pública que determinen los principios a que deben sujetarse los servicios oficiales o privados que desarrollen actividades de esta índole; d) Aprobando los proyectos de reglamentos que en materias de salud pública formulen las instituciones armadas, los organismos de previsión social y otras corporaciones oficiales, reglamentación que sin este requisito será nula; e) Dictaminando con anterioridad a su aceptación sobre los convenios o tratados internacionales que comprendan asuntos relacionados con la salubridad.

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