Artículo 6
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Departamento Nacional de Salud Pública es el organismo técnico-administrativo
competente para conocer y resolver los asuntos relacionados con la salud y
bienestar colectivos. De acuerdo con estas atribuciones actuará:
1. Directamente:
a) Cuando así lo establezca el presente Código;
b) Cuando se trate de problemas sanitarios o asistenciales de interés nacional; c)
En caso de calamidades públicas o epidemias que afecten seriamente la salud y
seguridad de una zona del territorio y dentro de los límites que para estos casos le
fijen las autoridades competentes.
2. Indirectamente:
a) Asesorando al Ministerio en todos los asuntos relacionados con la higiene
pública y asistencia médico-social;
b) Proponiendo al Órgano Ejecutivo leyes y reglamentos para solucionar los
problemas de salud pública susceptibles de ser previstos y sometidos a normas
generales;
c) Fijando las normas o patrones mínimos de salud pública que determinen los
principios a que deben sujetarse los servicios oficiales o privados que desarrollen
actividades de esta índole;
d) Aprobando los proyectos de reglamentos que en materias de salud pública
formulen las instituciones armadas, los organismos de previsión social y otras
corporaciones oficiales, reglamentación que sin este requisito será nula;
e) Dictaminando con anterioridad a su aceptación sobre los convenios o tratados
internacionales que comprendan asuntos relacionados con la salubridad.
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