Artículo 5
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Además de las atribuciones que este Ministerio ejerce a través de sus
Departamentos de Trabajo y Previsión Social, le corresponderá privativamente, en
lo relacionado con la salud pública, lo siguiente:
1. Estudiar y resolver todo problema nacional de orden político, social o económico
que pueda afectar la salud; y, en primer término, dar la orientación y los
lineamientos generales de la acción oficial del Gobierno frente a tales problemas;
2. Estudiar
los problemas referentes a urbanismo; viviendas populares,
alimentación nacional y artículos de primera necesidad, incluso medicamentos, en
los aspectos de importación, producción, distribución y consumo; inmigración;
colonización, instalaciones industriales, agrícolas y mineras de importancia; y
desarrollo de las profesiones encargadas de la defensa de la salud;
3. Proponer los proyectos de legislación relacionados con estos problemas y
reglamentar los aprobados;
4. Dictaminar, antes de su aprobación, sobre todo tratado, convenio, conferencia,
convención o acuerdo internacional, que tenga relación directa o indirecta con la
salud pública;
5. Aprobar los reglamentos que someta el Director General de Salud Pública, para
complementar y hacer efectivas las disposiciones del Código Sanitario;
6. Coordinar las labores de los departamentos de su dependencia procurando
evitar duplicación de funciones y estableciendo entre ellos cooperación efectiva;
7. Suscribir acuerdos y convenios con otros Ministerios e instituciones oficiales o
privadas, para coordinar actividades que deban ser realizadas cooperativamente;
8. Designar comisiones o asesores para el estudio y solución de problemas de
salud de interés nacional;
9. Considerar la memoria anual del Departamento Nacional de Salud Pública;
10. Presidir el Consejo Técnico de Salud Pública.
Capítulo Tercero
Organización del Departamento
Nacional de Salud Pública
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