Matlock

Artículo 4

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Son organismos competentes, para intervenir en problemas de salud pública: 1. El Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio correspondiente en el orden político, económico, administrativo y social; y por intermedio del Departamento Nacional de Salud Pública, en el orden técnico, normativo y ejecutivo. 2. Los otros ministerios y servicios nacionales especializados, en las materias que la Ley les atribuyere; 3. Las Municipalidades que cumplan con los requisitos fijados en este Código; 4. El Consejo Técnico de Salud Pública, 5. Las entidades e instituciones nacionales o extranjeras a las que por acuerdos legalmente convenidos, se les asignen funciones propias de cualquiera de los organismos competentes de Salud Pública. Capítulo Segundo Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.