Artículo 4
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Son organismos competentes, para intervenir en problemas de salud pública:
1. El Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio correspondiente en el orden
político, económico, administrativo y social; y por intermedio del Departamento
Nacional de Salud Pública, en el orden técnico, normativo y ejecutivo.
2. Los otros ministerios y servicios nacionales especializados, en las materias que
la Ley les atribuyere;
3. Las Municipalidades que cumplan con los requisitos fijados en este Código;
4. El Consejo Técnico de Salud Pública,
5. Las entidades e instituciones nacionales o extranjeras a las que por acuerdos
legalmente convenidos, se les asignen funciones propias de cualquiera de los
organismos competentes de Salud Pública.
Capítulo Segundo
Ministerio de Trabajo, Previsión Social
y Salud Pública
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →